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Saturday, August 25, 2007

Ecuador :No se puede dar regalos en campaña

Prohibido hacer regalos en las campañas politicas en el Ecuador
No se puede dar regalos en campaña
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Los 19 partidos políticos y movimientos sociales inscritos en la provincia para terciar por un puesto en la Asamblea Nacional Constituyente cuentan con un tesorero de campaña para dirigir todo lo referente al gasto electoral.

Así lo señaló Jorge Capilla, presidente del Tribunal Electoral de Cotopaxi, a la vez que indicó que la campaña electoral se cumple sin contratiempos y que no se observa irregularidades.

Añadió que los sujetos políticos no pueden volver a contratar los servicios publicitarios otorgados por el Gobierno, estos son: cuñas en radio, televisión y vallas publicitarias.

Igual está prohibido el realizar donaciones, tales como regalar arroz, azúcar, harinas, fideos, camisetas, etcétera, al igual que dar dádivas como esferos y llaveros, dijo.

Capilla informó que únicamente está permitida la entrega de calendarios y que podrán utilizar en campaña pinturas, afiches y  efectuar movilizaciones y mítines.


Como organismo de control de gasto electoral el Tribunal Provincial Electoral realiza el monitoreo en radio y televisión a través de una comisión designada para este fin, explicó.

En caso que se incumpla con el monto límite de gasto, los candidatos pueden incluso ser destituidos de su cargo en el caso de ser electos, por lo que se espera el acato de las respectivas leyes de control, concluyó.

Control municipal
Por otra parte, el Municipio también hará el control para evitar que los movimientos y partidos políticos utilicen los bienes públicos y privados para hacer campaña. La Comisaría de Construcciones del Municipio es el organismo encargado de vigilar y sancionar las faltas a la ciudad en la campaña electoral.

Dentro de las prohibiciones en este tiempo de campaña se cuentan: pintar las paredes y la colocación de afiches en las áreas protegidas en general y especialmente en el perímetro del centro histórico, así como en cualquier tipo de espacios públicos o en bienes de dominio público.

Se permite la colocación de propaganda electoral en inmuebles de propiedad privada siempre que se cuente con la autorización escrita otorgada por el propietario y se puede realizar en vallas desmontables y banderas o afiches adheridos a madera o cartón, globos, elementos colgantes o cualquier tipo desmontable.

En caso de violación a estas disposiciones el mencionado ente administrativo ordenará el retiro o la eliminación de la propaganda, debiendo el partido o movimiento que auspicie la candidatura correr con los gastos requeridos para tal acción.

Saludos
Rodrigo González Fernández
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